GENERA Solutions

Trámites

Legalizar el sistema también es ingeniería

En Colombia un proyecto solar empresarial no se cierra cuando quedan instalados los módulos. Hay tres frentes distintos, con entidades distintas: el incentivo tributario, la conexión a la red y la seguridad eléctrica. Los gestionamos como parte del mismo proyecto.

  • UPME
  • Operador
  • RETIE
Mesa de trabajo con el expediente de un proyecto solar

01

Incentivos UPME

Certificamos la inversión para aplicar los beneficios de la Ley 1715 antes de comprar o importar los equipos.

Subestación eléctrica de noche

02

Operador de red

Radicamos la conexión, respondemos los requerimientos y coordinamos la medida y la energización con el OR de tu zona.

Sala de inversores y tableros eléctricos

03

Conformidad RETIE

Dejamos la instalación con su ingeniería, sus certificados de producto y, cuando aplica, el dictamen de inspección.

Ley 1715 de 2014

Los incentivos existen. No se aplican solos.

La Ley 1715, modificada por la Ley 2099 de 2021, creó cuatro beneficios para proyectos de generación con fuentes no convencionales de energía. La UPME es quien evalúa la inversión y expide el certificado. Sin ese documento, la DIAN no reconoce el beneficio. Desde la Ley 2099, estos cuatro incentivos ya no piden aval de la autoridad ambiental.

El orden importa más que la prisa. La exclusión de IVA se aplica en la factura y la exención de arancel en la importación. Certificar después de comprar convierte el beneficio en una devolución, un camino más largo que tomarlo desde el inicio.

50%

50%

Deducción de renta

Se puede deducir el 50% de la inversión, en un plazo de hasta 15 años. En cada año, la deducción no puede superar el 50% de la renta líquida, calculada antes de restar esa inversión.

IVA

IVA

Exclusión de IVA

Aplica a equipos, elementos, maquinaria y servicios de preinversión e inversión del proyecto. Se ve en la factura, por eso el certificado tiene que existir antes de la compra.

0%

0%

Exención de arancel

Cubre la importación de bienes destinados al proyecto que no se produzcan en el país. También exige el certificado previo: importar primero y certificar después alarga el trámite ante la DIAN.

33%

33%

Depreciación acelerada

La maquinaria, los equipos y las obras civiles del proyecto pueden depreciarse a una tasa anual global de hasta el 33,33%. El porcentaje lo define el tratamiento contable del proyecto, dentro de ese tope.

Resolución CREG 174 de 2021

El operador de red conecta. No certifica el impuesto.

La conexión de un autogenerador a pequeña escala y de la generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional se rige por la Resolución CREG 174 de 2021. Un autogenerador a pequeña escala es quien tiene una capacidad de hasta 1 MW y usa la energía, en primer lugar, para su propio consumo.

Si el sistema no entrega excedentes, el trámite es más corto y no exige cambiar el medidor existente. Si entrega energía a la red, hace falta medida bidireccional y la solicitud sigue una de dos rutas: sin estudio de conexión, para capacidades de hasta 100 kW, o con estudio de conexión simplificado cuando se supera ese corte o cuando el circuito no tiene disponibilidad.

La energía que dejas de comprar vale la tarifa completa. El excedente que se cruza con lo que importas de la red se reconoce como crédito de energía, kilovatio contra kilovatio. Lo que supera ese cruce se liquida a precio de bolsa, por debajo de la tarifa del usuario. Por eso un sistema sobredimensionado para exportar no aumenta el ahorro en la misma proporción.

Antes de radicar revisamos la disponibilidad que publica el operador: en un mismo circuito, la potencia de quienes entregan energía no puede superar el límite que fija la resolución. Enel, EPM, Air-e, Afinia, ESSA y los demás operadores tienen plataformas y agendas distintas. El plazo total no es una fecha única nacional.

Ruta A

Sin excedentes

Trámite más corto. El medidor existente puede permanecer.

Ruta B

Con entrega a la red

Medidor bidireccional. Hasta 100 kW, sin estudio. Por encima, o sin cupo en el circuito, con estudio simplificado.

RETIE

Sin conformidad eléctrica, el operador no energiza

El Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas vigente fue adoptado por la Resolución 40117 de 2024 del Ministerio de Minas y Energía, con modificaciones posteriores. Las instalaciones fotovoltaicas se tratan como generación. El reglamento cubre dos cosas: que los equipos demuestren conformidad de producto y que la instalación demuestre que es segura para las personas, los bienes y el entorno.

Lo que queda en manos del propietario

El dictamen lo emite un organismo de inspección acreditado por la ONAC, no la comercializadora ni GENERA. Las instalaciones de autogeneración conectadas a la red por debajo de 10 kVA pueden quedar por fuera de la certificación plena, según la modificación de 2026. Eso no las exime del reglamento. En cubiertas comerciales e industriales el dictamen suele ser parte del cierre.

  • Diagrama unifilar y memoria de cálculo
  • Certificados de producto de módulos, inversor y protecciones
  • Declaración de cumplimiento del diseñador y del constructor
  • Esquema de puesta a tierra y cuadro de protecciones
  • Dictamen de inspección, cuando el reglamento exige certificación plena

Recorrido

Cómo lo recorremos

  1. 01
    01

    Definir el alcance

    Capacidad en kWp y en kVA, si el sistema solo autoconsume o también entrega excedentes, y el circuito del operador. Esa decisión fija el trámite. Cambiarla a mitad de camino obliga a radicar de nuevo.

  2. 02
    02

    Certificado UPME

    Armamos el expediente y lo radicamos en la ventanilla de la UPME, dentro de la ventana que la entidad tenga abierta. El certificado no lo expide el operador de red y no reemplaza la conexión.

  3. 03
    03

    Ingeniería de detalle

    Unifilar, memoria de cálculo, protecciones, puesta a tierra y selección de equipos con certificado de producto. Es la base del RETIE y del formulario que pide el operador.

  4. 04
    04

    Conexión con el OR

    Consultamos disponibilidad de red y radicamos por la ruta que corresponda: sin estudio de conexión o con estudio simplificado. Cada operador tiene su plataforma, sus formatos y su agenda de visita.

  5. 05
    05

    Cierre RETIE

    Declaraciones de cumplimiento del diseñador y del constructor. Cuando el reglamento exige certificación plena, un organismo de inspección acreditado por la ONAC emite el dictamen.

  6. 06
    06

    Energización

    Con la documentación aceptada, el operador visita, instala o adecúa la medida y energiza. A partir de ahí el sistema queda en operación y en monitoreo.

Este resumen describe el marco general para un proyecto conectado a la red. El alcance de cada incentivo lo fija el certificado de la UPME, y la ruta de conexión la confirma el operador según la capacidad y el circuito. Lo revisamos sobre tu factura, tu cubierta y tu punto de conexión, no sobre un caso genérico.

El expediente viaja con la obra

Diseño, compra, instalación, UPME, RETIE y operador de red en un solo equipo. Así el proyecto no se queda a mitad de camino entre el instalador y el trámite.

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